Reglamentaron el impuesto "Emergencia Sanitaria 2 COVID-19"
También el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social".
La ley N°19874 de 8 de abril de 2020 crea el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 y un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que serán retenidos por los empleadores o por las instituciones que abonan jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de pasividad.
Dichos impuestos fueron reglamanetados a mediados de mayo con la finalidad de contener los efectos de la pandemia en aquellos sectores más afectados por la interrupción de sus actividades, producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria provocada por el virus SARS CoV-2.
La Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos.El personal de la salud está excluido del impuesto.
Dicho impuesto es a las remuneraciones y prestaciones nominales del sector público en actividad. El mismo – en líneas generales – no podrá afectar las remuneraciones inferiores a los $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales. En ningún caso el impuesto que se establece será deducible en la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de remuneraciones y prestaciones nominales:
Hasta $ 120.000 = 0%
De $ 120.001 a $ 130.000 = 5%
De $ 130.001 a $ 150.000 = 10%
De $ 150.001 a $ 180.000 = 15%
Más de $ 180.001 = 20%
Cabe resaltar que, queda exceptuado el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del COVID – 19.
El producido de este impuesto será destinado al “Fondo Solidario COVID -19”, creado por el artículo 1° de la Ley 19.874 del 8 de abril de 2020, que atiende a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades por la emergencia sanitaria.
El Proyecto sancionado incluye un adicional al “Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)” que establece: créase un impuesto de asistencia a la seguridad social, de carácter mensual que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021. El producido del presente impuesto será destinado al Banco de Previsión Social.
El impuesto se aplicará mediante tasas progresionales, que en ningún caso el monto será inferior a los $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) líquidos mensuales.
El Poder Ejecutivo aplicará estos tributos en los meses de mayo y junio del presente año, teniendo la facultad de ampliarlo por dos meses más.
Rochaaldìa.

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