La Cámara de Senadores votó proyecto de ley que regula la faena de animales de granja
Sociedad.
Con los votos del Frente Amplio, colorados y Cabildo Abierto, el Senado aprobó un proyecto de ley para habilitar la faena artesanal predial de animales de granja a los productores que se encuentren registrados ante el Ministerio de Ganadería.
El senador, Aníbal Pereyra, señaló que este proyecto de ley " es una solución que no va a resolver todos los problemas, pero, uno de los principales problemas que plantean los productores en el territorio en cierta medida se puede solucionar".
El proyecto de ley consta 6 artículos
El primero habilita “la faena de animales de producción (cerdos, corderos, aves, conejos u otros animales de granja que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entienda pertinente habilitar) a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural”.
En el artículo segundo se limita la faena estableciendo que “solo podrán ser faenados en esta modalidad los animales declarados aptos para el consumo humano” lo que deberá hacer la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Servicios Ganaderos”.
En tercer lugar, “las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena deberán ser autorizadas por la Unidad Ejecutora 006 Dirección General de la Granja”. A su vez, “bajo ningún concepto el productor podrá faenar luego de las 72 horas de expedida la autorización”.
“El productor familiar deberá contar con la declaración Jurada de Dicose vigente, así como también, respetar las disposiciones de la ley N° 18471 del 27 de marzo de 2009 referida al bienestar animal a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales bajo este mecanismo”, dice el artículo 4.
El artículo 5 determina que “el productor familiar, en el momento de la comercialización de los animales faenados, deberá emitir una constancia al comprador para garantizar el origen de los animales, la cual será definida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la reglamentación de la presente ley.
Por último, el artículo 6 estable que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará la iniciativa y allí “definirá los requisitos mínimos de inocuidad necesarios a cumplir en la faena de los animales”.
Rochaaldìa.

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