Jueves, 29 de enero
Locales

Ediles de Rocha cobrarán mensualmente $25 mil por su tarea.

La Constitución que establece que el cargo de edil es honorario

A pesar que esto colide frontalmente con el art. 295 de la Constitución que establece que el cargo de edil es honorario, arguyendo que sólo la Constitución puede habilitar que el cargo de edil sea remunerado.

De donde es de tener especialmente en cuenta que quien acepta ser nominado al cargo de edil acepta de antemano todas las molestias, cargas y obligaciones que el ejercicio de la función supone, por lo que no acierta a comprender cómo, quien estuvo dispuesto a asumir gratuitamente esta función de carácter honorario en beneficio de los demás y en aras del bien público y el interés general, puede luego llegar a ingeniárselas pergeñando fórmulas para reclamar una remuneración, que la propia Constitución Nacional proscribe.

Hasta 2020 los ediles de la Junta de Rocha cobraban un vale por 100 litros de nafta y 12 unidades reajustables (unos $
15.500) por gastos de representación mensuales. Además, los ediles suplentes cobraban cerca de $ 6.000 cuando les
tocaba actuar.

Pues a todo esto ,el 1 de enero del año en curso entró en vigencia una resolución que fue aprobada en el plenario de  la Junta Departamental el 29 de diciembre de 2020 .

En dicha  resolución de  derogan las resoluciones 80 y 81, referida a reintegros de gastos de los señores ediles, en sustitución implementar sistema de reintegro de gastos mediante declaración jurada, en la cual aquellos  ediles titulares indican destinar la suma de 25.000 pesos a los efectos de poder cumplir con sus funciones. 

Este importe cubriría  todo tipo de gastos de traslado. Se indica además que de ese monto se destinará la suma de 6.000 pesos, para ser distribuida por el edil titular entre aquellos ediles suplentes que  hayan actuado en su lugar. Queda definido además que el monto del reintegro se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

También se derogó la resolución 15/09, por la cual se estipula el reintegro por concepto de gastos de comunicación; en su lugar se autorizó  a la presidencia  de la Junta a firmar un acuerdo con la empresa ANTEL, en un  plan que incluirá, servicios y aparatos.

En cuanto al reintegro de gastos ediles consultados por Rochaaldía manifestaron que se trata de un buen mecanismo .Rendir cuentas mediante una declaración jurada.

Brindar una  declaración jurada no es nada nuevo para los ediles , en la Junta se utilizó tiempo atrás ese mecanismo  y  la propia justicia tubo que expedirse al respecto.

El 5 de noviembre del año 2009 -23 ediles -comparecieron ante la justicia señalando que  desempeñaron tarea de ediles entre el mes de julio de 2000 a igual mes del año 2005.

En ese momento la Junta estaba integrada por 16 ediles nacionalistas, 11 colorados y cuatro del Frente Amplio. La bancada de izquierda y un edil blanco (Alberto Olivera) no aceptaron ese mecanismo de reintegro de gastos y no presentaron ninguna declaración jurada. El documento que la Junta les aceptó tenía por objetivo justificar el gasto pero además documentar una deuda que se incorporaría al pasivo de la Junta finalizado cada ejercicio ya que era seguro que, como ocurrió, no cobraran en tiempo y forma.

Quienes fueron a la justicia señalaban  que conforme resoluciones de la junta departamental de Rocha ,generaron derecho a percibir en sus respectivos periodos como ediles el equivalente a 300 litros de nafta eco-supra por mes y la suma de 12 unidades reajustables,como reintegro de gastos en su función respectivamente.

Estos legisladores declararon ante el juez que el gobierno departamental de aquella época abonó partidas hasta el 15 de julio de 2000 ,adeudando todas las generadas hasta el mes de julio de 2005.

Ante este incumplimiento en marzo de 2007 formularon dos peticiones administrativas una fue ante la propia intendencia de Rocha y otra en la junta departamental ,solicitando el pago de los referidos rubros ,acotando que dichas peticiones no fueron resueltas.

Cabe señalar que de la sentencia se desprende que la junta departamental reconoció adeudar la suma de $18.198.810.10.,refiriéndose que en la rendición de cuentas del ejercicio 2006 la junta departamental incorporó en sus obligaciones impagas la suma antes dicha.

Varios de los accionantes utilizaron la misma declaración jurada, a la que solo le cambiaron la fecha y luego suscribieron ,no obstante los demás datos requeridos por las resoluciones ,eran idénticos ,esto se aprecia en las declaraciones por concepto de combustible .

No variaban los supuestos lugares o localidades recorridos ni el gasto de combustible,solo variaba la fecha de su presentación .
Algunas de las declaraciones correspondientes a las partidas de combustibles fueron presentadas varios meses incluso años desde su supuesta generación ya que no surge probado en autos que efectivamente se generaron ,no presentando por ninguno de los accionantes recibo alguno.

Otras de las irregularidades que fue constatada es la denuncia de recorrido de diferentes distancias en kilómetros no obstante se prorrateaba el gasto de combustible de acuerdo a las distintas denuncias estampándose como consumo de combustible en las mismas el máximo otorgado por dicho concepto que eran 300 litros de nafta eco supra. No se establecían kilómetros recorridos pero si el gasto de combustible o al contrario se estampaban los kilómetros pero no se denunciaba el gasto de combustible.

Quedando  demostrado ante la justicia que en el análisis de las declaraciones juradas presentadas a los efectos de percibir las prestaciones correspondiente a las 12 unidades reajustables por concepto de gastos ,se aprecia que  ninguno de los accionantes estampò justamente cuales fueron sus gastos ,y ninguno de los accionantes estampó si utilizo vehículo y en su caso el numero de matricula del mismo ,mas allá de ser propio o ajeno.

La justicia determinó  en primera instancia en el año 2013  que dada las irregularidades manifiestas que fueran objeto de observación ,como justificativo con escaso o nulo contralor por los funcionarios encargados de su recepción y ordenadores del gasto ,lo era para obtener una prestación no indemnizatoria sino remuneratoria ,que en definitiva ,resulta ilegitima y vedada por impero de nuestra carta magna.

Tal carácter remuneratorio se ve confirmado asimismo por su percepción por los accionantes durante épocas del año que la junta no sesionaba regularmente como era los meses de enero y febrero.

Aquellos fueron los días.

En el primer  período de gobierno del Frente Amplio  los ediles de la oposición plantearon seguir con el mismo régimen de funcionamiento en cuanto al reintegro de gastos, planteo que no fue aceptado por el presidente de entonces, Darcy de los Santos (PS), quien entendía que “no ofrece las garantías de controles y además no cuenta con el aval del TCR”. De los Santos recordó que durante su presidencia hubo ediles herreristas que en más de una oportunidad le solicitaron el estado de cuenta relativo a la deuda que tenía la Junta con ellos.

De los Santos fue sucedido en la Presidencia por Mary Núñez (MPP), quien fue más dura en sus apreciaciones : “No pagué porque lo considero una inmoralidad”, señaló la curul aludiendo a la forma en que se presentaron las declaraciones.

Relató la edila que “hay una declaración que fue presentada un 29 de febrero justo cuando no se trataba de un año bisiesto” y que “en varios casos la fecha de presentación de la declaración jurada corresponde con un sábado o domingo”, preguntándose la fuente: “¿Cómo hicieron para presentar un documento cuando el edificio está cerrado y no hay funcionarios trabajando?”.

Lo que dice la historia.
Algo a tener  en cuenta la mini reforma constitucional que fuera frustrada por mandato popular en el año 1994, echó por tierra la posibilidad de que los ediles fueran remunerados ,por eso debemos tener bien presente que el poder constituyente ya se pronunció en contra de que el cargo de edil fuera remunerado.
 

Rochaaldìa.

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