Viernes, 30 de enero
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Este sábado 1° de marzo es feriado no laborable

Los trabajadores tienen derecho a no concurrir a trabajar.

El decreto ley 10.396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable y pago para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial. Por lo anterior los trabajadores en principio, tienen derecho a no concurrir a trabajar, y el día será pago igual, tanto para mensuales como para jornaleros. En caso de trabajarse la paga será doble, según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

Algo similar a lo que ocurre cuando se trabaja en otras fechas como 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre que también son feriados pagos.  

Se aclara asimismo que por el decreto N.º 201/979 que reglamenta feriados pagos, en aquellas actividades que por las características del proceso productivo, o por la naturaleza de la tarea desarrollada no se admita interrupción, es facultad del empleador convocar a los trabajadores a desarrollar tareas ese día. 

Para obtener más información o realizar consultas adicionales sobre este tema, por favor acceda al siguiente enlace:

https://www.gub.uy/tramites/consultas-laborales-salariales


 

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