Lunes, 15 de diciembre
Generales

Comisión de Diputados aprobó proyecto de ley para limitar pirotecnia de estruendo

Iniciativa de la diputada de Cabildo Abierto, Silvana Pérez Bonavita.

La comisión de Defensa integrada con Salud de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley de la legisladora de Cabildo Abierto, Silvana Pérez Bonavita, que limita el uso de la pirotecnia de estruendo.

La iniciativa de la diputada de Cabildo Abierto, Silvana Pérez Bonavita, fue tratada en el plenario, regula en todo el país de la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento de cualquier tipo de “artefacto pirotécnico de estruendo” destinado al uso comercial o domiciliario.

El objetivo de la propuesta es “limitar la actividad de pirotecnia o similar en los términos que se establecen, en el entendido de que la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública”.

Quedarán exceptuados del proyecto de ley aquellos que sean considerados como servicios esenciales, entre ellos, los aeropuertos, la protección de la agricultura, así como los espectáculos públicos o privados de acceso público que sean realizados por técnicos habilitados y que cuenten con previa autorización del Servicio de Material y Armamento (SMA).

Según el documento al que accedió Rochaaldía, el articulo 1 hace referencia a las Regulaciones en el  uso de artefactos pirotécnicos de estruendo, cuyo nivel de ruido sea superior a los 110 decibeles.  A partir de dos años de promulgada la ley, el ruido permitido de los artefactos será de 100 decibeles, y a partir de los cuatros años de promulgada dicha ley, será el Poder Ejecutivo que tendrá que disponer nuevas limitaciones a los niveles máximos de estruendos según los criterios del Servicio de Material y Armamento (SMA).

El texto presentado por la diputada de Cabildo Abierto también prevé sanciones por incumplimientos. Las mismas serán susceptibles de la aplicación de multas pecuniarias por los organismos de contralor.

El documento establece que aquellas personas tanto físicas como jurídicas que posean en stock artefactos pirotécnicos que no cumplan con los niveles de sonido establecidos en el articulo1 de la ley, dispondrán de un plazo de dos años contados a partir de su promulgación, para su comercialización, exportación, uso o destrucción de los mismos. 

Rochaaldìa.

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