Viernes, 12 de diciembre
Generales

La IDR continúa con su plan de demolición de casas sobre la costa del departamento

Vecinos de Aguas Dulces reclaman otra solución para no perder sus viviendas.

En las últimas horas,  la Asociación de Fomento Aguas Dulces, celebró una reunión con residentes del balneario  para solicitar a las autoridades que "se reconozca la relevancia de las leyes nacionales que protegen y mandatan a la regularización de la faja costera de Aguas Dulces por parte de la intendencia ( leyes 16335 y 17160) y exigir su cumplimiento, atendiendo y cumpliendo con las instancias de participación ciudadana e interministerial establecidas, con el único objetivo de solucionar la situación de irregularidad institucional municipal que deviene de la postura esquiva que ha mantenido el gobierno de Rocha durante las últimas décadas, evitando el cumplimiento de las mencionadas leyes" .

Según detallan en un posteo en las redes sociales oficiales de Aguas Dulces ONG, luego de la puesta a punto y de escuchar a los vecinos que participaron de la reunión, en cuanto a las demoliciones que se pretenden seguir realizando por parte de la IDR, se  entiende necesario " regularizar construcciones en forma racional y ordenada, aplicando regulaciones arquitectónicas, urbanísticas y visuales, sin apelar a la demolición como una medida pobre e insuficiente de ordenamiento y dejando esta acción como último recurso y en casos plenamente justificables" afirman. 

Los vecinos realizarán un pedido de informe -utilizando el mecanismo que corresponda- sobre el “ Plan Parcial Barra de Valizas - Aguas Dulces” financiado por MVOTMA y elaborado por la intendencia.

El ESTUDIO OJEDA & BESSOUAT, realizó un estudio de "PRE DIAGNÓSTICO URBANO AMBIENTAL INTEGRAL" en el que se hacen algunas puntualizaciones en las que se cuestiona en ¿qué situación legal se encuentra la urbanización considerada “irregular” y con riesgo de ser “eliminada”? y a quienes considera " intrusos" las autoridades. Qué categorización le han designado a Aguas Dulces dentro del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial que se pretende llevar adelante y si en el mismo estan contemplados los  derechos de los pobladores  a participar y decidir un Plan especial. 

Según el informe al que accedió Rochaaldía, la mayor parte de la urbanización del Balneario Aguas Dulces, se encuentra dentro de los 250 mts considerada por el decreto 12/2003 como faja de defensa costera. El Artículo 16 y 17.1 del Decreto 12/2003, el Balneario de Aguas Dulces está categorizada como Área de Desarrollo Urbano Turístico y se la define como “balnearios o conjuntos de balnearios que presentan cierto grado de consolidación y que en la actualidad cuentan con adecuada accesibilidad vial, población, calles definidas, edificaciones, servicios y equipamientos básicos; históricamente han demostrado tener vocación para el desarrollo urbano y el turismo tradicional de verano, y en general se localizan sobre playas aptas para baños”. 

Dentro de esta categoría, según el artículo 17.3 define dos tipos de poblados, y para el Balneario de Aguas Dulces, lo califica como “ocupaciones irregulares de la rivera y la faja costera en proceso de regularización”.

El documento elaborado por Dra. Claudia Ojeda Latorre y la Arq. Mag. Desarrollo Urbano Mariana Enet, hace incapié en que se deberá discutir la calificación de “irregulares” ya que, la urbanización de la ribera y faja costera fue la forma histórica de desarrollo urbano que caracteriza e identifica culturalmente a la población y, en los últimos años, se consolidó con  "ANUENCIA E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", por lo que no hay uso público, por ende dominio público. Tampoco puede denominarse a sus pobladores como “intrusos” (Decreto de ordenamiento costero 12/2003. Art. 34.3), sino de : " POSEEDORES CON DERECHO A PRESCRIBIR LA PROPIEDAD"  en algunos casos, con derecho a ser resarcidos por las construcciones realizadas a vista y paciencia del propietario (Articulo 751 Código Civil) o finalmente con derecho a negociar el derecho de superficie del lote donde está situado la vivienda (Art.36 ley 18.308)

Se establece en dicho documento que "los bienes son púbicos, cuando son propiedad de un organismo público y están destinados al uso público. En este caso están destinado al uso particular. 

Siguen siendo del mismo titular (público) pero en vez de estar regulado por el derecho público, "LO ESTÁ POR EL DERECHO PRIVADO". 

• Esto habilita a que sean POSEIBLES, PRESCRIPTIBLES O ALIENABLES
¿Porqué los terrenos han sido desafectados?

• Los bienes públicos son tales cuando son propiedad de un organismo público y están destinados al uso público y cuando se los desafecta o cuando se les suprime el destino público, devienen bienes de propiedad particular del mismo organismo público (bienes fiscales).

• No hay bienes públicos por su sola naturaleza, en todo bien público concurren la cosa , elemento objetivo con aptitud de servir al fin al que está destinado(o sea al uso general de los habitantes) y la voluntad del Estado, elemento subjetivo, para que el bien (su bien) realice ese destino. Cuando dejan de conjugarse esos elementos, o cuando se disocian, se extingue en ese bien la dominialidad

• La DESAFECTACIÓN es la supresión permanente del destino de los bienes públicos al uso de los habitantes; por actos de la autoridad pública competente, para que los mismos se transformen en bienes particulares.

La aplicación del artículo 17.3 es para el futuro, no para situaciones existentes

El estudio "PRE DIAGNÓSTICO URBANO AMBIENTAL INTEGRAL" establece que  el artículo 17.3 plantea que los planes especiales deberán tener como “objetivo "RESTITUIR LA RIBERA A SU ESTADO NATURAL" así como conservar la faja de defensa de costas y la zona de interfase de acuerdo a las directivas de la presente normativa”y aclara que en el futuro (no para situaciones existentes) no se considerarán situaciones de hecho irregulares “principio básico de la ordenación futura de estas situaciones, se debe considerar que la ilegalidad, o las situaciones de hecho, nunca podrán ser fuente de derechos adquiridos por los infractores.”

Para la ordenación futura

• El Decreto 12/2003 plantea que viviendas catalogadas como “ilegales” o “inapropiadas” porque “alteran la morfología y estructura de la costa, o perturben la accesibilidad del público hacia la zona de la playa o degraden el medio natural con residuos sólidos y/o líquidos, "DEBERÁN SER ELIMINADOS", restituyendo posteriormente el territorio a su estado original”.

Siguiendo el análisis del párrafo anterior también debe "ENTENDERSE COMO ACCIONES PARA LA ORDENACIÓN FUTURA" y no, para las construcciones actuales que tienen derechos adquiridos y que son poseedores con derecho a prescribir. En elcaso de no considerarlo contradice derechos civiles de la constitución (derechos adquiridos, cambia la legislación para atrás, derecho a la defensa, derecho a la igualdad con otros balnearios de urbanización de la faja costera señala el documento.  

La “eliminación” debe respaldarse en una evaluación técnica específica, con derecho a defensa y con evaluación de impacto ambiental

• Debería considerarse al plantearse “eliminación” de una vivienda, o aún cuando fuera para construcciones nuevas que estuvieran en infracción o riesgo, la realización de un estudio de impacto ambiental que "garantice que la acción de eliminación y restitución no generará mayor riesgo en la urbanización del poblado." 

• Como describe el Decreto 12/2003 el artículo 2 principio b, las estrategias de manejo de la costa deben basarse en una “perspectiva sistémica la cual reconoce la interconexión de los sistemas costeros” y el punto I) que alerta sobre los daños ambientales que pueden afectar la faja de costa en la cual no puede admitirse “la falta de certeza técnica o científica absoluta” en este tipo de intervenciones.

• Este concepto se reafirma en lo que está dispuesto en la ley general de Medio Ambiente 17.283 que prevé los principios de política ambiental la prevención y previsión, que son criterios prioritarios en la gestión ambiental y que consisten en que cuando hubiera peligro de daño grave o irreversible no podrá alegarse desconocimiento técnico (punto I).

Rochaaldìa.

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