La Justicia confirma la responsabilidad del Ministerio de Defensa en el incendio de La Esmeralda: un fallo que redefine la gestión del riesgo estatal
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno ratificó que el Ministerio de Defensa Nacional es responsable por el incendio que arrasó 4.800 hectáreas y destruyó 19 construcciones en La Esmeralda entre el 10 y el 16 de diciembre de 2019.
Según informó FM Esteña de Castillos, la Justicia concluyó que el fuego se inició dentro del predio militar “Las Bases” y que el Estado no tomó las medidas mínimas de prevención pese al riesgo extremo: un solo cortafuego operativo, falta de mantenimiento, vigilancia insuficiente y accesos no controlados. El MDN deberá indemnizar a seis familias que perdieron sus viviendas y pertenencias.
Con la decisión en segunda instancia, la responsabilidad civil del Estado queda firme y comienza la liquidación de los montos a pagar, con intereses desde la fecha del siniestro.
Escribe Robert Santurio
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno confirmó esta semana un fallo de alto impacto institucional: el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) es responsable por el incendio que, entre el 10 y el 16 de diciembre de 2019, devastó más de 4.800 hectáreas de monte y destruyó 19 construcciones en el balneario La Esmeralda, en Rocha.
La información fue dada a conocer inicialmente por FM Esteña de Castillos, y marca un antes y un después en la discusión sobre el rol del Estado en la prevención de desastres ambientales, especialmente cuando estos se originan en predios de su custodia.
Un siniestro que pudo evitarse
El incendio ocurrió durante el segundo gobierno de Tabaré Vázquez, cuando el Ministerio de Defensa era dirigido por José Bayardi. La sentencia, ahora firme en segunda instancia, establece un punto central: el fuego se inició dentro del predio militar conocido como “Las Bases”, una extensión forestada de más de 2.000 hectáreas situada en un área de riesgo extremo por sequía, altas temperaturas y presencia estacional de turistas.
El Tribunal concluyó que el Estado no adoptó las medidas mínimas exigibles para prevenir un evento de esta magnitud. Entre los elementos considerados:
- Solo un cortafuego estaba operativo en el predio.
- Existía falta de mantenimiento general, pese al tamaño del terreno.
- La vigilancia recaía en una única persona, insuficiente para controlar un área de miles de hectáreas.
- El ingreso de terceros para recolectar leña o cazar era un problema reiterado y conocido.
Aunque Bomberos clasificó el origen del fuego como humano, posiblemente derivados de una fogata, la Justicia entendió que ello no exime al Estado, ya que el siniestro podría haberse evitado con una gestión adecuada del predio.
El Tribunal también rechazó el argumento del MDN que atribuyó la propagación del fuego al viento, considerado un “caso fortuito”. La apelación no aportó pruebas técnicas que demostraran que las condiciones climáticas hacían inevitable el avance del incendio.
El drama de las familias damnificadas
El incendio arrasó 19 construcciones —varias de ellas cabañas utilizadas en verano— y dejó a varias familias sin vivienda ni pertenencias. En la demanda colectiva, los vecinos solicitaron una reparación por la destrucción total de las edificaciones y su mobiliario.
La Justicia reconoció seis reclamos, apoyándose en fotografías, testimonios y cobertura de prensa para certificar la existencia de las viviendas, incluso en casos donde no estaban registradas formalmente.
Solo una demandante, Alejandra Panzacchi, quedó fuera de la indemnización por no haber logrado acreditar la propiedad de la construcción afectada.
El fallo reafirma una idea clave: la informalidad o ausencia de registro no elimina el daño sufrido, ni el deber del Estado de resarcirlo cuando es responsable.
Lo que viene: cálculos, intereses y un precedente de peso
Con la confirmación del Tribunal de Apelaciones, la responsabilidad civil del Estado queda definitivamente establecida.
El siguiente paso es la liquidación de sentencia, es decir, el cálculo del monto que el MDN deberá pagar a cada familia afectada.
Los intereses se computarán desde la fecha del incendio, lo que incrementará significativamente la reparación económica.
El fallo también genera un precedente relevante: el Estado no solo debe custodiar sus predios, sino hacerlo con un estándar de diligencia acorde al riesgo ambiental, más aún en un país donde los eventos climáticos extremos son cada vez más frecuentes.
Un territorio marcado por el fuego
La Esmeralda y su entorno han sido históricamente vulnerables a los incendios forestales, una realidad que interpela tanto a propietarios privados como al Estado.
Pero este caso revela algo más profundo: cuando la negligencia se produce desde una institución pública, las consecuencias se multiplican, y la responsabilidad se vuelve ineludible.
Para Rocha, el fallo llega como una forma de reparación moral para los damnificados, y como un recordatorio de que la prevención no es un gasto: es un deber.
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